DE JUSTICIA NACIONAL 321 Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federal Paraná, Junio 165 de 1803 Y vistos: La causa eriminal seguida á instancia fiscal contra Pedro Tapia, argentino, pescador y vecino de esta ciudad, y contra Isidoro Avalos, tambien argentino, marinero y vecino del Puerto, por homicidio cometido en la persona de Santiago Cano, resulta probado:
Que la noche del 24 de Julio de 1892, de siete Á nueve de la noche, se encontraban reunidos en el almacen de Fermin Figueroa, Salustiano Caravallo, lsidoro Avalos, Pedro Tapia, Gregorio Cepeda, Marcelino Cano, Cornelio Gauna, Teodoro Figueroa y Santiago Cano ( declaraciones de foja... ).
Una disputa entre Caraballo y el dueño de casa, hizo que todos salivsen afuera, en donde continuó la reyerta, tomando la defensa del almacenero Isidoro Avalos, quien arremetióú Caraballo, interponiéndose Santiago Cano, con quien entró tambien en disputa Avalos, Caraballo corrió á la Comisaría que se encontraba cerca ú dar cuenta del desórden; Avalos y Tapia se retiraron; Gauna tomó á Santiago Cano y lo llevaba á bordo á dormir, Al llegar estos últimos frente ú la casa de Aragon, por la playa del río, encontraron otra vez á Isidoro Avalos y Pedro Tapia; y dirigiéndose Cano la víctima) á Tapia le preguntó si tambien daba contra Él, contestándole éste, que sí, pues se consideraba tan hombre como Él, siguiéndose á esto un altercado entre ambos, durante el cual Avalos le alcanzó su cuchillo á Tapia, altercado que obligó á Gauna á retirarse; mas en el momento de dar vuelta és
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:321
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