h salojo solicitado por el señor Wenceslao Carranza, como admi| nistrador del establecimiento denominado < El Quebracho», de una parte de ese establecimiento que se encuentra ocupada por f Don José Matuzzi: reconociendo los interesados ser de pro— piedad del señor Rodriguez del Busto el enunciado estableciE miento.
2 Que igualmente reconocen ambos interesados, que tanto el señor Rodriguez del Busto comoel señor Matuzzi son extranjeros, 3 Que el juicio de desalojo <ólo tiene lugar entre el locador y el loeatario ó entre el dueño y el simple detentador que no tuviese título para la posesion, artículo 654, Ley de Procedimiento eivil.
4 Que siendo esto así, es indudable que dadas las disposiciones legales qu + menciona el ministerio Fiscal en su dictámen de foja... eleasosub-judicese encuentra sujetoá la justicia ordinaria de esta Provineia y que por lo mismo el Juez a quo es competente para conocer y resolver el presente juicio. Por estas consideraciones y de conformidad úlas disposiciones legales anteriormente enunciadas, se revoea la sentencia apelada corriente ú foja 37 vnelta, de fecha Setiembre 10 del corriente año, deelarándose por lo mismo que el Juez a que es competente para conocer y resolver 1 presente juicio, Hágase saber, repónganse los sellos y devnélvanse,
VASQUEZ DE NOVOA.
CRESPO, — SOSA,
Ante mi:
1. Drramonte, Sveretario del Superior Tribunal,
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:332
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-332
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos