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Fallos: 54:318 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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318 FALLOS DE La SUPREMA CORTE do, y estableciendo el precio de un peso y cuarenta centavos moneda nacional el metro cuadrado, sin indemnizacion alguna por no sufrir fraccionamiento el terreno.

4 Que en cuanto al valor de éste, es indudablemente baja la oferta que hace el expropiante, de cincuenta centavos el metro cuadrado, como lo es tambien el precio asignado por el perito del mismo desde que se trata de un fundo que forma parte integran— te de la planta ó radio urbano del pueblo de la Exaltación dela Cruz, sin que esto importe reconocer como equitativo el precio pedido por el expropiado, como el fijado por su perito ; al con— trario, fundamentos, asertos y conclusiones del informe pericial del Duetor Sosa, son reputados exagerados, en parte inexactos, por el treero señor Thompson, lo que disminuye considerable= mente la fé que debe merecerle al Juzgado. La cifra de cuatro pesos el metro cuadrado no tien- precedentes en los anales de las operaciones de la venta de inmuebles realizados en la localidad citada, segun los datos invocados por el perito especial, 5" Que no existen tampoco perjuicios por habitaciones destruidas, árboles cortados, ni terrenos anegados, que se han hecho valer para fijar eincuenta por ciento de indemnizacion, desde que se ha comprobado por el Ingeniero señor Thompson que la Jínea del Central Argentino salva la casa de Mazzini sin tocar ni comprometer las paredes, como tambien que sólo se encontraron en el terreno cinco troncos ó raices de paraíso de pequeñas dimensiones, asegurando la persona que ocupa la casa que no existían otros árboles (Inspeccion ocular de foja 40€ informe de foja 42).

6G' Que rebatidas las causas que indujeron i asignar el alto precio del informe del Doctor Sosa, sólo queda al Juzgado el arálisis del informe producido porel perito tereero, que resume los dos parciales de los señores Bianchi y Sosa, á fin de establecer la fiel expresion de la verdad, 7 Que es un costado de la finca lo que toma la Empresa, de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-318

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