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Fallos: 54:320 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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foja cuarenta y nueve, se confirma ésta. Y notando que el perito Bianchi en su informe de foja diez y ocho ha infringido la ley número ochocientos cuarenta y cinco, sobre sistema métrico decimal, se le impone la multa de diez pesos fuertes, la que se hart efectiva ante el inferior, con el destino á que se refiere el artículo diez y ocho de la misma ley.

lrepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-

RELA. —ABEL BAZAN.— OC-

TAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RENT,


CAUSA CCCXXANVI
Criminal contra Pedr9 Tapia € Isidoro Avalos; - por homicidio Sumario. — El homicidio provocado por ofensas graves, y cometido en riña de varios, sin constar quién intirió las heridas, es penado con prision de uno á tres años,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-320

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