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Fallos: 54:319 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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jando á su dueño la extension necesaria para una instalacion cómoda y desahogada, sin que esa desmembracion importe un gravámen, pues la ocupacion se reduce á veinte y siete metros de los cien de frente que tiene ú la calle Alsina por cuarenta y siete metros por su fondo, sin menoscabo ni deterioro de los edificios existentes.

8" Que resultando evidenciado que no hay desperfecto 6 daños que indemnizar, pues así lo confirma la diligencia de foja 40, el Juzgado hace suyas las conclusiones acerca del precio é indemnizacion que establece el perito especial señor Thompson, por considerarlas inspiradas en la más sana razon, comprebaciones de hechos y en móviles de equidad, Por estas consideraciones, fallo: declarando que la compañía del Central Argentino, debe pagar y pague ú Don Gerónimo Mazzini el terreno que le expropia, ú razon de un peso cuarenta centaros moneda nacional el metro cuadrado, sin indemnizacion, y los intereses ú estilo de Banco desde el día de la ocupacion del terreno, sobre la diferencia entrela suma consignada, y la que se manda pagar, siendo á cargo dela misma las costas causadas, Notifíquese con el original, registrese en el libro de sentencias, y repónganse las fojas.

Wariano S. de Aurrecoerhea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Diciembre 5 de 189, Vistos: Atento el mérito que arrojan los autos y considerando equitativa la indemnizacion fijada enla sentencia apelada de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-319

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