que tener presente que tanto el perito de la Empresa expropiante como el de oficio engloban los perjuicios, mientras que el de la demanda los detalla, El Juzgado se escusa de entrar á considerar esos perjuicios en detalle por la singuridad del perito del demandado y su exageración a todas luces al hacer la apreciacion y proporcion de esos perjuicios, 3- Que la estimacion del perito de oticio en estecaso debe primar por ser él ajeno á toda influencia de las partes y á todo interós enla causa, por lo que el Juzgado debe prestarle fé, tanto más cuanto que no se ha combatido ni su nombramiento, ni st informe por las partes.
Por todo ello, fallo en definitiva fijando el precio de la tierra ú expropiar en 300 pesos la hectarea y toda indemnización enla suma de 600 pesos, todo lo que deberá pagar el expropiante al señor Miguel Nuñez dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia con sus intereses á estilo de Hanco, desde la ocupación provisoria y sobre la diferencia entre la suma depositada y la que resulte por liquidacion, con más los gastos de actuación y ho= norario de los peritos. Hágase saber con el original, regístrese y reponga ose las fojas del expediente sin más trámite, Mariano S. de Aurrecovehea, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 180 Vistos: Atento el mérito que arrojan los autos y considerando equitativa la indemnizacion fijada en la sentencia apelada de fo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:315
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