Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:287 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 287 imponiéndose á Hipóto Housset la multa de trescientos pesos moneda nacional.

6" Que evacuando el traslado de órden, la defensa sostiene la absolucion del encansado, por enantoc ontraél no existe ergo alguno y por consiguiente dice: són dolo no hay delito y sin delito no hay pena.

Y considerando: 1 Que se ha demostrado suficientemente, no existe delito alguno ejercitado por Hipólito Housset, pues es un principio de derecho penal, que para que exista accion puníble debe haber una transgresión de la ley. no habiendo inten= cion ni ánimo de delimpurr, faltala base procedimiento; y en consecuencia, elasificando el delito un hecho que no lo es por su propia naturaleza, en momento alguno llega á él la penalidad, 9 Que para ser clasificado ¡renibie el estrario de la bolsa de correspondencia y hacerle responsable de ejercicio de un delito se hace necesario que el actor haya practicado todos los actos indispensables para consumario con dolo malo, sin que pueda influir en su calificacion la circunstaneia de aseverarse una imprudencia ó descuido, 3" Que en circunstancia alguna, dados los herhos- producidos por la misma acusación, es dado hacer responsable ante la ley á Housset ; no existe en ellos actos justiciables que violen sus preceptos; debe apreciarse indisentiblemente sus resultados y efectos; de aquí, recien se estimaría la intensidad y extension del acto punible. .

4° Que aplicando estos principios al sub-judice, puede decurse 0 hay delito, luego no existe pena proporcional á infligirse; se confiesa y á más se reconoce por la acusación, fué perdida la bolsa de correspondencia, sin que se haya demostrado, ni menos sospechado, haya sido sustraida elandestinamente, luego sí 10 hubo en su autor dolo ¿dónde eviste la enlpa grave? ¿de qué hecho se hare surgir ? No hay caso.

5" Que no se hubiera perdido, si la dicha bolsa, su conductor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos