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Fallos: 54:285 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ve sobre el derecho que puedan tener los representados por el Procurador Coronado para dem. »dar el pago de las sumas que dicen adeudárseles por Sovas.

Por esto! se deelara bien denegado el recurso interpuesto, y repuestos los sellos remitanse estas actuaciones al Inferior para que sean agregadas ú los autos de su referencia, y devuélvase el expediente traido,
BENJAMIN PAZ. —ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO. BUNGE,

JUAN E. TOBRENT.
CAUS4 CUCNAEN Crimmal, contra Mi pobito Honsset, por perdida de una bolsa de correspondencia pública Sumario.— Procede la absolución, cuando las constancias de autos no revelan intencion criminal, ni culpa que pueda fundar na rondenacion criminal,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-285

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