DE JUSTICIA NACIONAL 203 Caso.—Lo indica el Fallo del Juez Federa! San Juan, Setiembre 22 de 1862 Vistos: Las excepciones opuestas por los ejecutados en el presente juicio: y Considerando: 17 Que segun el artículo 270, Ley de Procedimientos de los Tribunales Nacionales, las nicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son las que en él se enumeran, y de las deducidas por los señores Ottolenghi en su escrito de foja 19 sólo la de inhabilidad del título esti comprendida, siendo por lo tanto inadmisibles las demás.
2 Que esa excepcion para que sen legalmente opuesta en el juicio ejecutivo, debe expresarse la rizon en que la inhabilidad se funda, segun lo tiene declarado la Suprema Corte en sus falos (série primera, tomo nueve, página cuatrocientos uno); lo que no ha sucedido en el presente caso, pues no expresa ninguna razon para fundarla, Examinando el título de obligacion corriente en cópia á foja primera, la deuda procede de parte del precio á plazo vencido de un contrato de compra-venta celebrado entre personas hábiles para contratar, sin que se haya probado lo contrario, ya sea por incapacidad ú otra causa de inhibicion: por el contrario, el notario certifica que son hábiles para el acto que celebran, pues de otra manera no pudo haberlo autori— zado. Por otra parte, la Suprema Corte en sus fallos (séric segunda, tomo trece, página doscientos noventa y ocho) ha resuel= to que « hecho un contrato de venta con el pacto de pagar el precio en día fijo, una vez que los compradores contiesan estar en posesion de la cosa vendida y que han pagado ya una parte del precio, están obligados ejecutivamente á pagar el resto des
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:203
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