181 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de 200 pesos, hecho que tiene un máximum de pena superior al establecido en el artículo 376 del Código de Procedimientos en materia penal, pues en el estado de la causa no aparece que la circulacion premencionada pueda, por ahora, calificarse como el delito previsto y penado en el 9 parágrafo del artículo 285 del Código Penal. No ha lugar ála revocatoria del auto denegatorio de la excarcelacion provisoria y concédese en relacion la apelación subsidiariamente interpuesta, Elévense en consecuencia los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo, J. Y, Lalanne.
VISTA DEL SESOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 13 de 1593 Suprema Corte:
El recurrente reconoce en su indagatoria de foja 47 que ya otra vez fué procesado por circular billetes falsos y tambien por otras causas distintas. — Él no las recuerda, poro se especifican en el estado que corre á foja 9, Sise observa que el delito de circulacion de moneda falsa tiene por la ley nacional de 14 A de Setiembre de 1863 penas muy graves; que en el estado actual de la causa sólo debe atenderse al hecho criminal que motivóla prision, con prescindencia de circunstancias que oportunament» puedan apreciarse, atenuantes Je la responsabilidad del inculpado; que aún así el artículo 377 del Código de Procedimientos en lo criminal excluye del beneficio de la excarcelacion al que fuere reincidente ó al concurrente á varios delitos, la negativa de la excarcelacion se impone legalmente.
Pido á V. E, se sirva confirmar el auto recurrido de foja 5.
Sabmiano hier.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:184
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-184¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
