Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:59 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

man « Leipzig », por cobro de la cantidad de mil ciento cincuenta yseis pesos nacionales con quince centavos, procedentes de averías, Resulta de ellos y de los agregados: 1° Que el expresado vapor trajo consignado á la casa demandante, entre otras meresderías, un cargamento de vino en medias pipas y cuarterolas, en su viaje efectuado en este puerto en el mes de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, entre las cuales resultaron con averías y fallas, causadas por golpes, espiches, remosion de tapones, ete., etc., varias medias pipas y cuartas pipas, segun el reconocimiento pericial oportunamente practicado por peritos nombratos por los interesados, 2 tue en virtud del resultado de ese reconocimiento, los consignatarios se presentaron demandando al agente dei vapor por la suma de mil ciento cincuenta y seis pesos con quince centavos, que importa el total de la merma existente en dichos cascos, d los precios fijados por los peritos en el informe de foja...

prévia deduccion del tres por ciento que es de uso por merma natural, fundándose en que las causales determinantes del daño, revelaban la existencia de dolo ó culpa grave, equipa— rable 4 este, y baratería de la tripulación, de que es responsable el capitan del buque conductor, segun el Código de Comercio, 37 Que el representant - de la Compañía á que pertenece el buque, sin desconocer los hechos asentados de la pericia, contestó, alegando en su defensa, que en vista de las condiciones especia les de los transportes á vapor, los cargadores renuncian ú exigir responsabilidad por las omisiones del Capitan y aún baratería de la tripulación: que segun vel conocimiento exhibido, el cual constituye el contrato entre las partes, el vapor no es responsable de ninguno de los daños que motivan la reclamacion del demandante, por lo que debía ser rechazada con costas:

que por otra parte, del informe pericial resultaba, que las ave

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos