na $50) DE JUSTICIA NACIONAL 57
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Ares, Julio 1 de 1802.
Suprema Corte:
Está demostrado que el deudor es vecino de la Capital Federal y el instrumento mismo constitutivo de la obligacion, que es la letra y no la carta de foja 11, ninguna designación contiene sobre el lugar para el pago.
Con sujecion ú lo prescrito en la última partedel artículo 747 del Código Civil, considero ajustada la resolucion del Juez de la Seccion de Tucuman, y pido á V. Ela confirmacion de su auto de foja 253.
Sabiniano hier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Acres. Julio 15 de 1863, Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el sehor Procurador General en su vista de foja treinta y dos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte y dos vuelta, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.— ABEL HAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:57
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