bajo la jurisdiccion nacional no ha sido apelado, y ha quedado consentido.
Lo que motiva el recurso de foja 62 es solamente la expresion de aquel anto de
Por ello pienso que V. E. debería declarar mal concedido el recurso y devolver los autos al Juez « quo.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 1593.
Vistos: No habiendo mérito para la condenacion en costas, s3 confirma el auto de foja setenta en la parte apelada, siendo las costas del recurso á cargo del apelante. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:389
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