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Fallos: 53:389 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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bajo la jurisdiccion nacional no ha sido apelado, y ha quedado consentido.

Lo que motiva el recurso de foja 62 es solamente la expresion de aquel anto de , Tal declaracion, ni es definitiva, ni trae gravámen irreparable, quedando subordinada á la decision final de la sentencia de trance y remate, con sujecion ú lo dispuesto en el artículo 277 de la ley de Procedimientos Nacionales; y no es tampoco apelable con sujecion álo prescrito en el artículo 300 de la misma, que prescribe < sólo son apelables en el juicio ejecutivo los autos que se declaren tales en la presente ley >.

Por ello pienso que V. E. debería declarar mal concedido el recurso y devolver los autos al Juez « quo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 1593.

Vistos: No habiendo mérito para la condenacion en costas, s3 confirma el auto de foja setenta en la parte apelada, siendo las costas del recurso á cargo del apelante. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.

BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-389

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