por el señor Procurador General en la última parte de su precedente vista, se declara no haber lugar á las consultas hechas por el recurrente. Archívese.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. :
JUAN E. TORRENT,
CAUSA CLXNNYV
D. Santos Lo'wcrovieh emtra D. Enrique E. Piaggio, por cobro de pesos: sobre privilegio Siumario.— Y El erédito por servicios y refacciones en un buque, es privilegiado sobre éste.
2 El privilegio se extingue con la venta judicial del buque, y el erédito, por lo que no haya sido pagado consu producto, se convierte en simple, y se halla sujeto á las cláusulas del concordato que el deudor haya estipulado en debida forma con sus acreedores.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:437
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