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Fallos: 52:437 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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por el señor Procurador General en la última parte de su precedente vista, se declara no haber lugar á las consultas hechas por el recurrente. Archívese.


BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. :


JUAN E. TORRENT,
CAUSA CLXNNYV
D. Santos Lo'wcrovieh emtra D. Enrique E. Piaggio, por cobro de pesos: sobre privilegio Siumario.— Y El erédito por servicios y refacciones en un buque, es privilegiado sobre éste.

2 El privilegio se extingue con la venta judicial del buque, y el erédito, por lo que no haya sido pagado consu producto, se convierte en simple, y se halla sujeto á las cláusulas del concordato que el deudor haya estipulado en debida forma con sus acreedores.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-437

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