DE JUSTICIA NACIONAL 339 Segundo. Que, con independencia de la circunstancia de haber desempeñado el cargo de Inspector de milicias de la provincia de Buenos Aires, los autos demuestran que el causante Don Rodolfo Michemberg, tenía el asiento principal de sus nesocios en dicha provincia, segun se comprueba por el inventario de bienes, teniendo igualmente residencia en ella, lo que determina su domicilio real, como lo establece el artíenlo ochenta " y nuevo del Código citado, Terrero. Que el hecho de haber fallecido Don Rodolfo Miehemherg en esta Capital, no implica haber tenido en ella la resi= dencia habitual, que puede fundar en cambio de domicilio, con arreglo al artículo noventa y dos del estado Código, y que, aun admitiendo que Miehemberg haya residido alternativamente en esta Capital y en la provincia de Iuenos Aires, el asiento de st principal establecimiento decidiría, en el easo, la cuestion de domicilio, en sujeción ú lo dispuesto por el artículo noventa y tres.
Por esto, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General: sedeclara que el conocimiento ¿e este juicio no corresponde á los jueces de la Capital. — Avísese por oficio al Juez de primera instancia de ésta, y remitanse los autos, prévia reposicion de sellos, al de primera imstancia de la pros vincia de Buenos Atres, ados efectos que haya Ingar,
BENJAMIN PAZ. — ABEL. BAZAN.
OCTAVIO. BUNGE, JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:339
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