338 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Finalmente, que de la Provincia tenía el nombramiento de Inspector General de Milicias, que ejerció hasta su muerte, segun informes del ministro del ramo de foja 37 á 39 de los autos agregados, y que el ejercicio de ese cargo, impone el domicilio en la Provincia, segun el artículo 46 de su Constitucion, Contra estos hechos se ha obje'ado que Michemberg por razon de su enfermedad, no se había aún trasladado 4 La Plata, y que si tuv el deber y la voluntad de hacerlo, faltole la oportunidad, Repito al respecto que tales objeciones no se han comprobalo, como no se han comprobado los hechos fundamentales de la oposicion á la jurisdiecion provincial que invocaba el eserito de foja 92, mientras que siendo innegable el ejercicio del cargo de Inspector de milicias, que — cigaba constitucionalmente la residencia en La provincia, y la existencia de todos los bienes, incluso casa omueblada en ella, ese domicilio se impone con ujecion á lo preserito en_los artículos 89 y 90, incisos 1 y 2, 92 y II del Código civil. Corresponde 4 mi juicio que Y. E, se sirva .sí declararlo, Sabimiano Rier.
Falo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Junto 22 de 18 Vistos y considerando: Premero. Que conforme al artículo tres mil doscientos ochenta y cuatco del Código Civil, la jurisdiccion de la sucesion corresponde ás jueces del lugar del último domicilio del difunto.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:338
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