desapercibido. ¿Se encuentra este caso comprendido en la regla? Sin duda alguna á juicio del que suscribe, Pues si el manitiesto general del buque y el mismo conocimiento acompañado hacen mencion de tejidos de hilo, la Aduana tenía necesaria mente que apercibirse del error del manifiesto de despacho, puesto que para ponerle « conforme: y autorizar despacho, era necesario hacer la confrontacion de documentos, establecida por el artículo 116. Soy, pues, de opinion que V. S. debe revocar la resolucion administrativa y declarar la exencion de pena, de acuerdo von el artículc 1057 de las Ordenanzas.
J. NM. Bustillo.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 4 de 1893, Vistos y considerando: Que el deber que el artículo 116 de los Ordenanzas de Aduana impone á la Oficina de Registro, de cotejar los manifiestos de despacho que se le presenten con el manifiesto general correspondiente, no puede entenderse de tal manera que se deba considerar toda manifestacion inexacts, como un error evidente, imposible de pasar desapercibido, pues si debiera aceptarse tal interpretacion, el fraude se haría de una extremada sencillez y los falsos manifestantes irían á negocio cierto, descansando en la seguridad de ganar si no se descubría la falsedad y de no perder jamús en caso de ser descubierto.
Por esto y sus fundamentos, se confirma la resolucion de! Administrador de Rentas, de foja 3, con declaracion de que el valor
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:279
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