intervenir en ello, no desconocen el ejercicio del Patronato, que especialmente consiste en la presentacion del Obispo constituido.
En la citada Bula no se refiere es verdad, que la constancia de la vacante haya llegado á conocimiento de S. S. por comunicacion del Patrono de la Iglesia Nacional, pero esaomision ha sido salvada enla carta auténtica de sn Santidad Leon XILI, al Presidente de la República Argentina, en la que mencionando la recomendacion hecha por su antecesor, del Presbítero doctor Padilla, como digno de ser promovido ú la Silla Episcopal de Salta, su Santidad declara que juzgando, después de considerarlo con madurez, que se debía acceder á la opinion y deseo de cl.
Nada se opone á mi juicio á que V. E. prévio el acuerdo de la Suprema Corte, que prescribe el inciso 9 del artículo 86 de la Constitucion Nacionai, conceda el pase á la Bula de institucion del señor duetor Padilla para el Obispado de Sa'ta, debiendo, en caso afirmativo, el Hustrísimo Obispo instituido, prestar juramento ante S. E. el señor Ministro del Culto, con sujecion á la fórmula acordada para casos anteriores, Sabiniano Kier,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 18593.
Suprema Corte :
En dictámen de foja 8 expuse al Poder Ejecutivo las fundamentos de mi opinion, sobre el pase de la Bula Pontificia que instituye 4 S. S. el llustrísimo Obispo de Pentacomia, para la
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:284
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