carton ordinaric que pedía la casa, resultó contener los 6 fardos, 2016 kilos brin hilo de entretela. Al dar cuenta ú usted de la diferencia de contenido de la mercadería, remito adjunto ú la presente, una muestra que fué extraída en presencia de los guardas y consentimiento del interesado.
Este caso se encuentra previsto y penado por los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana.
Dios guarde á usted.
A. Pereira.
DECLABACION
Buenos Aires, Diciembre 22 de 182. 
En esta fecha comparecieron á esta Oficina los señores Marti y Anchorena, domiciliados en la calle Artes, número 179, é impuestos del parte de foja 1, expusieron :
Que por un error involuntario, al copiar la factura original, se manifestó carton en vezde brin, que es lo que expresa el conocimiento que se adjuntó.
«Que una de las pruebas de que no ha habido mala fe en esta equivocación, es la presentacion del conocimiento y la guía respectivas que demuestran claramente el error en que se ha incurrido, por lo que hacen presente al señor Administrador, que en su concepto no es aplicable la pena que establecen los artículos 1025 y 1026, como se indica en el parte, sinó que en este caso correspondería lo dispuesto por el artículo 1057 de las Ordenanzas. :
No teniendo más que agregar, se ratificaron en lo expuesto y firmaron.
Marti y Anchorena.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:277 
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