culos 100 y 101 de la Constitucion lo declaran: en formular, concretar, conocer y decidir de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y por las leyes de la Nacion, segun las reglas y excepciones que preseriba el Congreso, Para hacer efectivo este régimen, la ley de 16 de Octubre de 1862 organizó la Justicia Federal, preseribiéndole proceder siempre aplicando la Constitucion y las leyes nacionales, ú la decision de las causas en que se versen intereses, actos ó derechos de Ministros ó Agentes Públicos, de simples individuos de Provincias ó de la Nacion.
Hasta entónces la Con En virtud de ese mandato, V. E. ha conocido en diversas eausas de habeas corpus, sia que su competencia haya sido contestada. Tratándose de una ley de fondo, especial sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales nacionales, como su título lo expresa, no puede suponerse que el Código de Procedimientos, destinado á regir la forma de las actuaciones, quisiera derogarla. Ese Código reconoce la procedencia del recurso de habeas corpus en los mismos casus determinados en la ley citada, y establece por su artículo 618 que el conocimiento corresponde á T. ll 18
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:273
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