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Fallos: 52:278 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
RESOLUCION DE LA ADUANA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1892.

Visto lo actuado y atenta la conformidad manifestada en la declaracion que antecede, de lo que resulta, que se ha manifestado 2016 kilos carton ordinario, resultando de la verificacion practicada ser brin hilo de entretela, ó sea diferencia de especie, declaro caido en comiso, con arreglo á lo que disponen los artículos 930 y 1054 de las Ordenanzas de Aduana, los 2016 kilos brin de hilo de que se trata, debiendo manifestar el interesado, en el acto de la notilicacion, si está conforme en abonar el importe del comisu ó hace abandono de la mercadería. Hágase saber. A sus efectos, pase ú Contaduría y repónganse los sellos.

S. Baibiene.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Febrero 10 de 1893, Señor Juez:

Las penas han sido establecidas para castigar delitos y no errores. Pero como no es posible establecer donde acaba el error y principia la mala fé de la accion delictuosa, las Ordenanzas de Aduana han consignado como regla general, que sólo hay error á los efectos dela exoneracion de pena, cuando éste es eviden= te, esto es, cuando salta á primera vista, cuando no puede pasar

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-278

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