Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1893.
Vistos en el acuerdo y considerando: Que el presente caso no se halla comprendido en los que conforme al artículo ciento uno de la Constitucion, fundan la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte.
Por esto, y de conformidad con las consideraciones expuestas en ¡a sentencia recaída en caso anúlogo, que se registra en el tomo treinta y dos (1) página ciento veinte y cinco de los fallos, no obstante lo expuesto y pedido por el señor Procurador General:
se declara que esta Corte carece de jurisdiccion originaria para el conocimiento del recurso deducido. Notifíquese original, habilitándose las horas necesarias y prévia reposicion de sellos archívese, RENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TO-
RRENT.
1 Tomo 2, série +.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:275
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