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Fallos: 52:280 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del comiso, prévio pago de los derechos respectivos, corresponde al autor del parte de foja 1. Repóngase el papel. 1 J. Y. Lalanne.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 19 de 1894 Suprema Corte :

Los señores Marti y Anchorena han afirmado sin contradic— cion por parte de la Aduana, que conjuntamente con el pedido de despacho de seis fardos carton, presentaron el conocimiento, de referencia de ese despacho que expresa ú foja 9, .

No resulta admisible la idea de que el error del pedido de despacho, deba necesariamente confundirse con el conato de fraude, Es de aquellos errores que no exigen pericia ó sagacidad para encontrarse, bastaba leer al efecto, como era indispensable, el documento presentado, Haciéndolo, los seis fardos de carton, en el mismo acto y ante el documento mismo de referencia, con letras claras y en lugar preeminente, resultaban esix bales Jinen», Estas consideraciones alejan la idea de un conato de fraude. Pero las Ordenanzas de Aduana deben preveer, no sólo todo fraude, sinó tambien todo error, que pueda ser causa de perjuicios á la renta fiscal, Por ello, los artículos 980 y 981, sólo exoneran del comiso, y aún en ese caso, no de la pena de dobles derechos, ú los interesados que adviertan el error antes de haberse encontrado por la Aduana, y antes de que haya tenido lugar algun principio de verificacion.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-280

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