Que habiendo vencido con exceso el término legal dentro del cual debió el Juzgado pronunciar sentencia con arreglo al estado de la causa, elementos de comprobacion existentes en el proceso, requiero á V. S. quejándome por segunda vez por retardacion de justicia para que expida su pronunciamiento con sujecion á lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimientos, pues procede así en justicia, etc.—Juan Coronado.
Certifico: Que la copia que precede es fiel del escrito presentado por D. Juan Coronado en los autos seguidos por D.
Miguel Iturbe y otros contra cl señor Regino Marquez, sobre abuso de autoridad, con fecha 10 de Abril de 1893, en esta Secretaría.
En fé de ello y á pedido del señor Juan Coronado, doy el presente que sello y firmo en Buenos Aires ú 10 de Abril de 1893.
L. Rodriguez de la Torre.
RECURSO
Buenos Aires, Abril 20 de 1803.
Suprema Corte:
El Procurador Coronado, en representacion de D. Miguel Iturbe y otros, en el juicio criminal promovido contra el Alcalde D.
Regino Marquez, por obstrucciones opuestas en un acto electoral, ocurriendo ante V. E. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimientos, como más haya lugar digo:
Que como se acredita por el certificado que respetuosamente acompaño, he requerido y or dos veces el despacho que corres
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:163
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