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Fallos: 52:154 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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porque el Capitan no lo había contraido en su nombre, sinó como Capitan de dicha barca.

Pidió se declarara no haber lugar á la ejecucion, con costas y daños y perjuicios.

Conferido traslado, los señores Maumus. y Dodcro presenta— ron dos documentos iguales al de foja 2, uno con la palabra /riplicado, y pidieron el rechazo de las excepciones.

Dijeron: Que estas habían sido opuestas despues del veneimiento del término, lo que bastab1 para no tomarlas en consideracion; Que por esto creían inecesario hacer una refutación detenida de ellas; Que, sin embargo, á fin de desvanecer cualquier duda sobre su correcto proceder, acampañaban el primer y tercer ejemplar de la letra firmada por Cocace, que era la mejor prueba de ser falso el pretendido pago; Que respecto de la inhabilidad del título, aunque aquel se hubiera obligado en el carácter de capitan, el hecho de comprometer expresamente su responsabilidad lo sujetaba al pago demandado.

El Juez abrió la causa á prueba, siendo los hechos á probarse, los alegados por las partes en sus respectivos « seritos, por el término de diez días, hibiendo en seguida concedido el término extraordinario para la justificacion de los hechos ocurridos en Filadelfia.

Las partes alegaron sobre la prueba.

La del ejecutado dijo: Que los ejecutantes, suscitaban nuevamente la cuestion relativa al tiempo que fueron presentadas las excepciones, y sobre esto exponía que la firma puesta al pie de la notificacion de la citacion de remate, fué puesta en blanco; queal ponerla advirtió la fecha para que la tuviesen en cuenta; que al presentar las excepciones, notó que habían llenado la notificación, como hecha en seguida, siendo que se la había he

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-154

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