Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:157 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

la ejecucion seguida contra éste, por los señores Williams y Compañía, á los que se adhicre el incidente sobre si aquellas han sido ó no opuestas en tiempo hábil por el demandado, Y considerando: 17 Quesegun resulta del informe del actuario, corrivnte á foja.., cree probable el aserto de la parte de Coeace, quien asegura entregó en Secretaría su escrito de foja 84 el día Tide Abril de 1890, 6 sea, el día anterior á aquel en que dicho escrito apareee cargado, 27 Que dicho Secretario Funda su informe en ta cireunstancia bien probable de que el cargo en 15 de Abril de dicho año responde sólo al día en el eual el mencionado escrito le fué presentado ú él personalmente por los empleados de la Secretaría, ante quienes hay costumbre de hacer esa entrega, en razon de las ocupaciones que sobre los Sveretarios pesan durante las horas del despacho, teniendo necesidad de permanecer en el salon de audiencias, donde tienen sus mesas de escritorio, 3 Que las presunciones que se dejan «puntadas en los considerandos anteriores, se robustecen, tomando los caracteres de lo verdadero, si se tiene presente que la parte contraria, señores Williuns y Compañía, no obstante el proveido de foja 46, en que sólo se abría 4 prueba el incidente, sobre si fué 6 no tardía la presentacion del escrito de foja 34, haciendo caso omiso de ello, ha entrado sin observacion, 4 la produccion de la prueba, sobre el fondo de diehas excepciones y permitido que la parte de Cocaes produzca igualmente st prueba sobre lo principal, sin oposicion 4 ese procedimiento, que dejaba en blanco la consta tación de la misma irregularidad que acusaba y que á él más que a nadie le importaba no dejar en suspenso, 1 Que por otra parte, la Suprema Corte, en repetidos de sus fallos, tiene resuelto que + las leyes referentes á la determina cion de los casos en que los Jitigantes incurren en rebeldía, como tendentes ú negar en adelante toda audiencia, deben inter= pretarce restrictivamente » (scrie 9", tomo 3, púginas 57 y 79)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 157 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos