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Fallos: 52:158 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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siendo esta doctrina de perfecta aplicacion al caso sub judice.

5° Que considerando respecto al fondo de las excepciones deducidas, debe tenerse presente lo probado en autos y las responsabilidades legales de aplicacion al caso.

6" Queel Código de Comercio en su artículo 864, igual al 1025 del antiguo Código, preceptúa que en las ventas judiciales se extingue toda responsabilidad del buque, en favor de los acreedores, sean cuales fuesen sus privilegios, desde el día del remate.

7" Que el hecho de esa venta judicial, se encuentra debidament: 2anstatada á foja 92 y siguientes, expresándose ú foja 94, que el buque que da orígen á esta cuestion, fué vendido judicialmente en pública subasta, en Filadelfia en 9 de Marzo de 1888, habiendo sido el préstamo hecho ú la misma con anterioridad á esa fecha, ó ses, en el mes de Setiembre delaño anterior.

8" Que igual constancia aparece á fojas 121 y 122 como tamhien á foja 176, en que se registra el acta del remate, 9 Que por último, de la absolucion de posiciones de foja 106, resulta igualmente, la efectividad de la venta enunciada.

10" Que de lo anterior surge entónces la consecuencia ¡egal de que el título con el cual se ha promovido esta demanda, es inhábil para llevar la misma á cabo, por cuanto á ella se opone la preseripcion terminante contenida en el artículo 864 citado del Código de Comercio, 117 Que así como no puede hacerse efectivo el crédito reclamado en contra del buque de la referencia, tampoco puede él exigirse de D. Tomás Cocace, por enanto éste al tomar ese préstamo, no lo hizo e:: su calidad personal de individuo particular, sinó como Capitan del buque referido y para ser ese préstamo empleado en beneficio del mismo buque, constatindose así por la forma en que la obligacion fué firmada, agregando á la firma las palabras, Capitan del < Papa > — ( documentos de fojas 4 y 58), y consignando en el mismo documento que esos valores

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-158

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