128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nes de ambos procesados, corrientes á foja... y ratificadas á foja... declaraciones que encierran una confesion lisa y llana con todos los requisitos de la ley; la prueba de su culpabilidad resulta completa y desiciva, En efecto: Vicente Albini manifiesta que ltossi lo solicitó para hacer la falsificacion, ofreciendo costear todos los gastos de la empresa y tomando á su cargo el mantenimiento de su familia mientras durasen los trabajos; que aceptado el ofrecimiento, el declarante dijo el empleo que tenía en la fototipía de la Fábrica de Fúsforos y puso inmediatamente manos ú la obra; que Rossi le proveyó de los útiles é instramentos necesarios, alquilando igualmente por su cuenta la casa que ocupa el declarante en la calle de Belgrano; que iniciados allí los trabajos y apercibidos del inconveniente que ofrecía la humedad de esta casa, se le comunicó á ltossi quien tomó entónezs la cisa calle bustamante, donde los sorprendió la Policía; que ú cargo del declarante estuvo todo ei trabajo á excepcion del grabado é impresion del sello colorado quelo hizo hacer lossi, no sabe con quien; que imprimieron como 1000 billetes que muchos se inutilizaron por defectos de impresion; que lossi llevó cien, que devolvió para retocar y recogió nuevamente la mañana del día en que fueron desenbiertos ; finalmente, que en la falsificacion no han participado más que el declarante y ltossi, en la forma y manera expresada, y Camilo Speratt? que fué quien trasladó á una piedra mayor el sello cslorado llevado por lossi, foja...
Juan Rossi si bien niega ser el iniciador de la falsificacion, iniciativa que atribuye ú Albini, reconoce, sin embargo, que tomó á su cargo los gastos indispensables de la empresa y en consecuencia compró la prensa, dió dinero á Albini para proveerse de los demás útiles y alquiló por su cuenta las dos casas en que sucesivamente se instaló Albini con su familia y su taller; reconoce que él fué quien invitóá Speratti á participar de los trabajos; niega haber proporcionado el sello colorado cuya eje—
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:128
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