culos 183, inciso 2", y 268 del Código Penal, con costas. Hágase saber con el original y repónganse los sellos. Delfin Oliva.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 8 de 189.
Suprema Corte :
La responsabilidad penal del procesado resulta de las constancias de autos bien establecidas en la sentencia recurrida, Siendo el procesado Contador en la Administracion del Ferrocarril Central Norte, fué encargado accidentalmente de la Tesorería en Mayo de 1891. En ejercicio de este cargo y por la razon de las planillas de sueldo de traccion y talleres, recibió ó más propiamente tomó de Tesorería, la suma de 19.920 pesos 20 centavos moneda nacional.
La confeccion de planillas no ha sido negada, la toma de dinero tampoco. La inversion está demostrada y sólo resulta una falta de 4500 pesos, que no han sido abonados, cuya inversion no ha sido justificada y que sin embargo no han sido devueltos ú la caja, encubriéndose la retencion con la enmienda visible de las sumas en las planillas de fojas 10 y 16.
¿A quién afecta la responsabilidad de esa retencion y enmiendas fraguadas para ocultarla ? Al que recibió la suma de Tesorería y no comprueba haberla invertido en su totalidad. r Las observaciones de la defensa y de la expresion de agravios sobre haberse pagado algunas planillas, con posterioridad al
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:119
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