pagarés ú 30, 60 y 90 días respectivamente desde la fecha la escritura; Que vencido el término que el boleto señala para escriturar, ha dado á la Sociedad posesion del terreno, y los títulos no han sido observados.
Acompañó ála demanda el boleto firmado por el señor Bernasconi, en que se establecen las cláusulas relacionadas, Acreditado el fuero federal por razon de la diversa nacionalidad delas partes, se corrió traslado de la demanda.
El demandado, sin evacuarlo, dedujo la excepcion prévia de defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Dijo: Que demandándose el cumplimiento de un conwrato, debe probarse que se ha cumplido ú ofrecer cumplirlo; Que von arreglo al boleto acompañado, el actor debe presen tar títulos perfectos, por ser este hecho la primera manifestacion del cumplimiento del contrato; y que como, con arreglo úá la ley de procedimientos, no podrá presentarlos más tarde, lo colocaría en situacion de no poder examinarlos y hacerles las objeciones que merecieren.
El apoderado del actor evacuando el traslado conferido de la excepcion, pidió que se ordenara á bernasconi conteste derechamente la demanda.
Dijo: Que los títulos reclamados por el demandado han estado en poder de su abogado por espacio de cuatro meses, quien prometía llegar á un arrezlo amistoso y Que podría oponerse á la excepcion deducida por el demanda= do; pero no lo hace prefiriendo acompañar los títulos del terreno para abreviar el procedimiento.
r. S
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:113
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