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Fallos: 52:121 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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sin fijarse en la diferencia y que esta declaracion está corroborada por la del testigo Alvarez Sarmiento, foja veintinueve.

Segundo. Que si bien el procesado desempeñó el cargo de tesorero en comision, en el mes de Mayo, y aun en el caso de haber manejado la caja hasta fines de Junio, como lo asevera el tesorero Astigueta, el pago de las planillas se verificó despues de haber cesado Spiquet en el desempeño de esas funciones, en Setiembre del noventa, como consta de la copia, foja treinta y dos, y del informe foja sesenta y cinco, Tercero. Que no se ha comprobado que Spiquet recibiera la cantidad de diecinueve mil novecientos veinte pesos con veintidoseentavos, destinada al pago de las planillas, ni que haya sido él quien adulteró las que corren á fojas diez, quince y dieciSeis.

Cuarto. Que el reconocimiento hecho pur Spiquet de haber pagado una parte de las planillas, no es demostracion suliciente te que l haya sido el autor dela sustraecion de los mil quinientos pesos de exceso.

Por estos fundamentos, y no obstante lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada corriente ú foja noventa y ocho vuelta, absolviéndose de culpa y eargo al procesado Félix Spiquet, y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN.— OCFA
VIO BUNGE. — JUAN. E. TOR-
RENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-121

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