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Fallos: 52:114 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 30 de 1892, Y vistos para resolver la excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, opuesta por D. José Bernasconi á la demanda instaurada contra él, por D. Enrique Sabatté, y considerando.

Que ha sido resuelto por la Suprema Corte en numerosus casos, que la excepcion de defecto legal en la demanda áque autcriza el artículo 73de la ley nacional de Procedimientos, se refiere únicamente ú la omision de los requisitos establecidos por el artículo 57 de la misma y no á la falta de documentos pertitinentes á la cuestion. Que por otra parte, el demandante ha subsanado la falta atribuída á la demanda, presentando la escritura de foja.. ., cuya omision sirvió de base al demandado para oponer la excepcion de defecto legal.

Por estas consideraciones el Juzgado declara no haber lugar á la excepcion opuesta, debiendo el señor Bernasconi contestar derechamente la demanda en el término legal y siendo ásu cargo las costas del presente incidente.

J. Y. Lalanne.

Fallo de la Fuprema Corte Buenos Aires, Mayo 9 de 1893.

Vistos : Considerando : que el demandante no ha solicitado la condenacion del demandado al pago de las costas del incidente;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-114

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