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Fallos: 52:109 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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se presentó el representante de Piqué, pidiendo el reconocimiento de la firma del pagaré de foja 8, suscrito por Tristan Castro, y se intimara á éste la presentacion de un documento de prórroga de la obligacion expresada, suscrito por el demandante 2" Que ordenado el reconocimiento y la presentacion referidos, Castro reconoció como suya la firma del documento de foja 8, y dijo que no podía presentar el documento de prórroga por no tenerlo en su poder.

3" Que, en virtud del reconocimiento, Piqué pidió, con fecha Ade Octubre se intimara á Castro el pago, dentro de 3 días, de la suma expresada en el pagaré, más los intereses y costas, y raso de no verificarse el pago se embargaran bienes suficientes, y habiéndose proveido de conformidad 4 todo, se intimó el pago á Castro, éste no lo verificó, travándose, en consecuencia, embargo en los bienes enumerados en el acta de fojas 21 vuelta y 22.

4° Que, citado de remate, el deudor opuso, á foja 33, las excepciones de incompetencia, espera, inhabilidad de título y pago. Recibida la causa á prueba, se produjo la que corre agregada de fojas 50 á 95, y el documento de foja 32.

Y considerando: 1" Que, fundada en que el domicilio del deudor es en la provincia de Buenos Aires, la excepcion de incompetencia es insubsistente, pues en el mismo documento de ejecucion se ha establecido que el pago se verificará en esta ciudad.

2' Que las excepciones de inhabilidad del título y pago, no han sido probadas con las pruebas producidas por el deudor que obran en autos, 3 Que la excepcion de espera está plenamente justificada con el documento de foja 32, que ha sido reconocido en todas sus partes, presentándose únicamente la cuestion de, si ese docnmento que prorroga la obligacion de foja 8 por un año, tiene fuerza para ser opuesto á la ejecucion, una vez que ya estaba vencida

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-109

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