110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la espera por él acordada, cuando su presentacion, si bien no lo estaba cuando se inició la ejecucion.
En efecto, el pagaré de foja 8 prorrogado por un año por el documento de foja 32, venció el 9 de Enero dei corriente año y la ejecucion propiumente dicha, se inició en 24 de Octubre del ° año próximo pasado, y la intimacion del pago y el embargo, se verificaron respectivamente, en Noviembre 3 y 8 del mismo año próximo pasado. Vale decir, que el pagaré de foja 8 no tenía fuerza ejecutiva por no estar vencido y no ser, por lo tanto, exigible; ni en el momento de pedirse el anto de solvendo, ni en el del embargo.
Pretende el actor que, estando vencido el pagaré enel momento de presentarse el documento de prórroga, la excepcion de espera que en ese documento se funda, cae por su base, Pero es, que esta objecion carece de eficacia, pues la ejecucion ha debi— do iniciarse con un título que reuniese las condiciones exigidas por la ley. No estando vencido el pagaré de foja 8 cuando su presentacion, ni siendo exigible, nu era título hábil para la ejecucion. Por otra parte, el hecho de haber vencido el pagaré mencionado, antes de oponerse la excepcion no desvirtúa á ésta; pues dada la naturaleza del juicio, el demandado no ha podido ser oido antes de ¡a citacion de remate, y no ha estado en sus facultades oponerse al auto de solvendo, ni al embargo, aduciendo excepciones, que sólo le serían admitidas en la estacion oportuna del litigio. Además, los efectos de la sentencia deben retrotraerse al día de la interpelacion judicial; de manera que es en tal momento que el título debe ser exigible, para que proceda la ejecucion.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo que disponen los artículos 270 y 277 de la ley nacional de Procedimientos, fallo : declarando probada la excepcion de espera opuesta por el demandado y que por tanto no ha lugar ú la ejecucion con costas; debiendo alzarse el embargo de que da cuenta la diligencia de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:110
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