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Fallos: 52:107 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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tavos por cada metro cuadrado del terreno que le expropia, que es el precio que le asigna el Juzgado; 2° 500 pesos moneda nacional, como indemnizacion por fraccionamiento; y 3" cuatro pesos nacionales por cada uno de los árboles destruidos, siendo las costas á cargo de la Compañía expropiante. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Wariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 9 de 183, Vistos: Atento el mérito que arrojan los autos, y teniendo en consideracion los precedentes establecidos en casos análogos, se confirma la sentencia apelada de foja cuarenta y seis, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN.— JUAN E,

TORRENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-107

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