Observando el procedimiento seguido, nada encuentro queob= jetar ála representacion de los interesados, que ha sido legalmente constituida, en virtud de poder otorgado, por los mayores y del nombramiento de tutor en forma para los menores, Los inventarios han sido bien practicados por peritos con aceptacion jurada, y aprobados judicialmente por el auto de foja 66 vuelta.
La liquidacion, particion y adjudicaciones, corrientes de fojas 130á 134 lo han sido del mismo modo y de conformidad de partes, recayendo sobre todo lo obrado el auto aprobatorio de foja 138.
No obstante, deboobservar que el causante de esta testamentaría era soltero, y la testamentaría ve abre á favor de los herederos declarados en virtud del testamento otorgado ante un Juez de Paz y tres testigos que corre agregado ú foja 3.
Ese testamento, segun lo expresa el auto de foja 24, no fué protocolizado por falta de un e: ibano público, y es en mérito de sus cláusulas que se abre la sucesion del causante y se adjudican sus haberes, Habiendo sido otorgado en la forma autorizada por el artículo 3655del Código Civil, su protocolizacion puede hacerse sin ninguna otra diligencia prévia segun el artículo 3690 del mismo Código, y como en la actualidad debe existir un Escribano de Registro en la ciudad de Posadas, puesto que la ley de 9 deNoviembre de 1889 ordenó su establecimiento en todos los Territorios Nacionales, para evitar mayores demoras y gastos á una testamentaría de tan exíguos recursos, V. E. podría disponer:
aprobar los procedimientos de esta liquidacion testamentaria, sin perjuicio de procederse porel Juez á ordenar la protocolizacion del testamento corriente á foja 3.
Sabiniano Kier.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:427
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