hace que desmerezca su valor y debe por tanto indemnizarse equitativamente.
Por estas consideraciones, fallo: resolviendo que la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores debe pagar y pague á don Gustavo Vernet ochenta centavos moneda nacional por cada metro cuadrado del terreno que le expropia en este juicio, con más el treinta por ciento sobre el valor total de la expropiacion por indemnizacion de perjuicios; siendo las costas al cargo de la compañía expropiante. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Dada y firmada en la sala de audiencias del Juzgado Feeral en La Plata, á diez y ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y uno, Wariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 11 de 1893.
Vistos: atento el mérito de autos y considerando equitativa la suma fijada por el valor del terreno ¿ indemnizacion por perjuicios, se confirma la sentencia apelada de foja treinta y una vuelta, con declaracion de que el demandante debe abonar además los intereses correspondientes ú estilo de Banco sobre la suma que aquella manda pagar, en cuanto exceda á la consignada á foja una, á contar desde el día de la ocupacion del terreno hasta el de su efectivo pago. Repuestos los sellos, dernélvanse.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:307
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