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Fallos: 51:302 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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celebran, pues de otra manera no pudo haberlo autorizado.

Por otra parte la Suprema Corte en sus fallos, série 2", tomo 13 pág. 298 , ha resuelto que, hecho un contrato de venta con el pacto de pagar el precio en dia fijo, una vez que los compradores confiesan estar en posesion de la cosa vendida y que han pagado ya una parte del precio, están obligados ejecutivamente Á pagar el resto despues de vencidoel plazo, sin que pueda oponerse la inhabilidad del título por no haberse otorgado todavía la escritura. Con mayor razon no se puede oponer la excepcion de inhabilidad del título, cuando se han llenado todos los requisitos del contrato: entregando la cosa, forma de pagar el precio y escrituracion del contrato.

Por estas consideraciones y fundamentos legales, fallo: mandando que se lleve la ejecucion adelante, con costas á los ejecutados (artículo 277, ley de Procedimientos). Hágase saber con el original y repónganse los sellos.

1. Echegaray.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 11 de 1813, Vistos y considerando: En cuanto al recurso de nulidad, que el recurrente lo basa en los procedimientos anteriores á la citacion de remate, Que resulta de los autos haberse observado las reglas establecidas por derecho, pues que el auto de solvendo y el mandamiento de embargo hau sido debidamente notificados á los ejccutados, segun se ve á foja noventa y seis vuelta, en lo tocante

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-302

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