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Fallos: 51:306 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Juzgado en el terreno para verificar su calidad y las condiciones en que lo deja el cruzamiento de la vía férrea, resultando de ella, que el terreno del señor Vernet está situado debajo de las barrancas de San Isidro, con frente ú la calle que pasa al pié de las mismas y dando su fondo al rio; que la vía férrea lo divide en dos fracciones, quedando la del frente con veinte metros en su parte más angosta, y veinte y cinco en la más ancha; que la altura del terraplen para la vía tiene de quince á veinticinco centímetros, que el terreno está sin cultivo y no hay en él ninguna edificacion ( acta de foja 29 ).

6" Que de estos antecedentes se desprende, que esos terrenos no tienen destino en la actualidad y no producen ninguna clase de renta, y que su porvenir es muy remoto, pues su situacion lo hace inadecuado á todo nucleo de poblacion, mientras que por su calidad y dimensiones no es apto para el cultivo, como lo demuestra el hecho mismo de estar inculto al presente.

7" Que en cuanto á su precio no podría llegarse úá establecerlo por las ventas de terrenos análogos, pues como es púílico y notorio ellas han sido tan raras y tan escasas, que no determinan valor venal á dichos terrenos; y en estas condiciones puede tenerse en cuenta para asignarlo, el fijado por este Juzgado al de propiedad de don Pedro Vallejos, á razon de un peso el metro cuadrado, cuya sentencia ha sido consentida por ambas partes, en el juicio que sobre expropiacion seguía la misma Empresa demardante, y el fijado por la Suprema Corte al terreno de don Antonio Olaguer, á razon de ochenta centavos el metro cuadrado; terrenos estos que pueden consilerarse de mejores condiciones al de que se trata, por estar cultivados, y tener plantaciones que producen renta.

8" Que el perjuicio que la vía férrea ocasiona á la propiedad, queda reducido ú la construccion del terraplen arriba mencionado, y al fraccionamiento en la forma que queda indicado, fraccionamiento que en cualesquier condiciones que deje el terreno,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-306

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