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Fallos: 51:309 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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capital y los intereses correspondientes ú razon de diez y ocho por ciento anual á contar desde el treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos ochenta y nueve, para resolver sobre las excepciones opuestas en el escrito de foja treinta y cuatro.

Resulta: 1" "ue con fecha veinticinco de Agosto de milocho= cientos ochenta y sicte, la demandante doña Virginia Vespa vendió al doctor Carlos A. Aldao, un terreno de su propiedad si= tuado en la parroquia de San José de Flores con la extension y linderos que expresa el título respectivo, por la cantidad de «dos cientos veintidos mil ciento veintisiete pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional de envso legal, de cuya suma el compresor nagó al contado, noventa y siete mil ciento cincuenta y dos pesos con sesenta centavos, comprometiéndose'á abonar, los ciento veinte y cuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos restantes, á los plazos de tres y seis meses contados desde la fecha de la escritura, bajo la garantía hipotecaria del mismo terreno, todo lo cual consta de la escritura pública agregada á foja primera.

2" Que en el mes de Abril del año mil ochocientos ochenta y echo, el doctor Aldao vendió el mencionado terreno á don Ramon Lopez Lecube, por el precio de doscientos veinte y cinco mil pesos mcneda nacional de carso legal tomando el comprador á sa cargo la obligacion hipotecaria antes mencionada, para cuyo abono se reservó del precio la suma de ciento veinte y cuatro mil novecientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos, segun todo ello resulta de la escritura pública pasada ante el Escribano Rodriguez, á que hace referencia el certificado de foja nueve.

3" Que en diez y siete de Octubre de mil ochocientos ochenta y nueve el comprador Lopez Lecube, en virtud de arreglos hechos con la vendedora, ú mérito de no haber podido satisfacer á su debido tiempo las obligaciones establecidas en la escritura hipotecaria, firmó el documento privado corriente á foja treinta y

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-309

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