Í nueve, en el cual declara queen esa fecha se adcudaba á la venF dedora la cantidad de noventa y seis mil cuarenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos, correspondiente ú la parte de precio no pagado é intereses devengados por dicha parte, obligándose ú abonar dicha suma el treinta y uno de Diciembre, estipulanio además que, si en la fecha indicada no pudiese pagar toda la suv ma, pagaría la de doce mil setecientos treinta y tres pesos tres cestavos que importaban los intereses y gozaría entónces para la devolucion del resto ú sea del capital, de un nuevo plazo de sesenta días pagando el interés á razon de diez y ocho por ciento anual, 49 Que al treinta y uno de Diciembre, el deudor tampoco pudo cumplir la obligation principal y acogiéndose al convenio estipulado en el documento de foja treinta y nueve, pagó los doce mil setecientos treinta y tres pesos para gozar de la prórroga de sesenta días en él concedida, de modo que aquella vencía el primero de Marzo de mil ochocientos noventa.
5" Que en vista de los antecedentes enunciados, se dedujo la accion ejecutiva de foja cinco para el pago del capital y los intcreses devengados, hasta hacer completo abono á la taza estipulada en el documento de foja treinta y nueve, á cuya ejecucion el dem: ndado ha opuesto en el escrito de foja treinta y cuatro, las excepciones de inhabilidad del título y espera, por lo que se refiere á la ejecucion en sí misma, y pago parcial en cuanto al mont> de la cantidad que se ejecuta y tambien la de inhabilidad del título para exigir intereses, que no se habían estipulado por tiempo indeterminado, 6 Que la inhabilidad del título respecto á la ejecucion en sí, la funda el demandado en que ha recibido informes extra-judiciales de que un señor don Andrés Muñoz se había presentado ante el Juzgado Civil á cargo del doctor Mendez Paz, deduciendo acción de reivindicacion de la misma propiedad vendida por la ejecutante lo que le autorizaba á suspender el pago del precio
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:310
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