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Fallos: 51:301 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 301 Lloveras, las cuales son las siguientes: 4" Falta de personería de don Lisandro Lloveras; 2° Nulidad de lo actuado; 3" Falsedad é inhabilidad del título con que se ejecuta; 4" Litis pene dencia en lo principal; 5° Litis pendencia por derecho de retencion; y 6" Nulidad del contrato, expresadas en el escrito de foja 134.

Y considerando : 1" Que la deuda porque se ejecuta consta de la escritura pública que en copia corre ú foja 2 de estos autos, líquida y de plazo vencido, circunstancia suficiente para la accion ejecutiva (artículo 246, inciso 3", ley de Procedimientos).

2" Que segun el artículo 270, ley citida, las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, son las que en él se :

expresan y de las "expuestas por el ejecutado sólo lo está la 3", ú sea la de falsedad é inhabilidad de título con que se ejecuta y sobre la única que debe recaer resolucion, no admitiendo, las demás por improcedentes.

3" Que la excepcion de falsedad é inhabilidad de título no ha sido fundada, para poder juzgar sobre ella; y segun la escritura de foja 2, la deuda procede de parte del precio de un contrato de compra-venta de una finca, en el que se han llenado los requisitos esenciales para su validez, es decir, el señor Lisandro Lloveras les transfirió la propiedad de su finca de Zonda ú los señores Salvador y Leon Oltolenghi y han recibídose estos de ella y obligidose los compradores á pagar un precio cierto en dinero, artículo 1323, Código Civil, pagando una parte al contado y otra en los plazos, condiciones y garantías que se expresan en la escritura : por consiguiente para los efectos del presente juicio, el título es verdadero, pues las partes han cumplido lo que se obligaron al tiempo de su celebracion; tampoco se ha fundado la causa de inhabilidad ni se ha probado que las partes sean inhábiles para contratar por las causas legales, ya sea por incapacidad ú otra causa de inhibicion ; por el contrario, el notario ceriifica que son hábiles para el acto que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-301

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