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Fallos: 51:237 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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fojas 182 y 186, no requieren la reposicion con sellos nacionales, :

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 23 ide 1856 Y vistos : considerando : que por lo expuesto en el escrito de foja ciento cuarenta y nueve, respecto á la declaracion de la casa demandada é informe del Departamento de Obras Públicas, está limitado el recurso ante esta Suprema Corte al último punto resuelto por el auto de foja ciento cincuenta y dos, y tenien= do presente que, segun lodispuesto por el artículo cuatrocientos echenta y tres del Código de Procedimientos enlo Criminal, que es el aplicable al caso, concordante con el ciento veinte de la Ley de Procedimientos de los Tribunales Nacionales, debe expresarse en la lista respectiva el nombre, profesion y domicilio de los testigos, sin autorizarse la designacion en la forma que se hace á foja ciento ocho; se confirma con costas el auto mencionado enla parte apelada: y Considerando en cuanto 4 lo solicitado en el segundo otrosí del escrito corriente á foja ciento ochenta y siete: que el poder general presentado está extendido en el papel correspondiente á esa clase de documentos, y de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General se declara que no corresponde la repo= sicion de sellos. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-237

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