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Fallos: 51:197 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo de la Suprena Corte Buenos Aires, Febrero 16 de 1893, Vistos y considerando: Que Don Julio Schelkly deduce su accion contra Don Guillermo Lippold, pretendiendo que éste le está personalmente obligado al pago de la suma que demanda, :

Que la excepcion del demandante, fundado en que la responsabilidad no puede hacerse recaer sobre él, sinó sobre terceros, importa una excepcion de fondo que debe ser apreciada y resuel= ta en la sentencia definitiva. Que esa ronclusion, conforme á los principios del procedimiento, se halla, además, establecida en diferentes casos, por ¡. jurisprudencia constante dy esta Suprema Corte. Que las constancias de los antos traidos no autorizan para alterar, en el presente caso, la mencionada ju— risprudencia. Que el fuero federal está acreditado por razon de la diversa nacionalidad de las partes. Por esto, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General: se revoca el anto apelado de foja diez vuelta; declarándose que el conocimiento de la causa corresponde al Juez de Seccion. Re mítase el expediente traido ad e/ectum videndi y repuestos los sellos, devuélvanse.


RENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARE-

LA. — ABEL BAZAN, — OCTAVIO
RENGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-197

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