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Fallos: 51:199 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 199 L
cion por tratarse de la ejecucion de obras de utilidad nacional ; :

que aquello no implica determinar el valor real del inmueble cuya resolucion está librada al informe de peritos que las partes nombren para apoyar sus pretensiones y que el Juzgado toma en cuenta al pronunciarse en definitiva; que despojado el propietario, el expropiante entra al goce y usufructo del inmueble y no sería justo privar al primero de los beneficios de la indemnizacion durante el curso del juicio si de la sentencia resulta una diferencia entre la suma designada y el valor fijado al bien raiz expropiado.

Que el silencio de la sentencia de primera instancia y el fallo de la Excelentísima Suprema Corte no excluyen en el presente caso el pago de intereses, puesto que el despojado se ha visto privado durante el juicio de disponer del valor real asignado al inmueble por la sentencia definitiva.

Por estos fundamentos y los aducidos por el representante del expropiado en el acta de foja 84, se declara: que la Empresa del Ferrocarril de Buenos-Aires ú Mercedes está obligada á satisfacer á los herederos de doña María Y. Charavel de Iribarne- ! garay los interesesque se devenguen á estilo de Banco sobre el valor del bien raiz expropiado con deduccion de la suma consignada por la Empresa al solicitar la posesion. Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte ; Buenos Aires, Febrero 16 de 1892 Vistos y considerando : Que resuelto el juicio de expropiacion E áque estos autos se refieren, el expropiado solicitó á foja seten- q

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-199

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