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Fallos: 51:191 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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perteneciente ú los herederos de Don Zenon Diaz, situado en el partio del Pilar, que necesita para la vía y estacion de la línea ferrea mencionada, depositando la suma de (pesos 3010 moneda nacional) tres mil seiscientos diez pesos nucionales para tomar posesion, de acuerdo con la ley de la materia de Setiembre 13 de 1803.

2° Convocadas las partes á juicio verbal, se realizó el queins= truye el acta de foja 16 en que recházandose el precio aprecia= do, los demandados pidieron el de un peso moneda nacional por metro cuadrado. Manifestada la disconformidad se nombraron peritos tasadores del campo, designando el representante de la Empresa expropiante á Don Pedro Becco y los demandados al Doctor Narciso Sosa. Dichos peritos se expidieron dentro del termino estipulado, fijando el primero la estimacion de (600 pesos moneda nacional) seiscientos pesos moneda nacional por hectárea ó sean (9153 pesos moneda nacional) nueve mil ciento cincuenta y tres pesos moneda nacional por toda indemnización de daños y perjuicios, y el segundo úá foja 24 asignando un peso moneda nacional por metro cuadrado, dando lugar la diversidad de precio á que interviniera el perito tercero nombrado por el Juzgado, Doctor Martin Meyer, quien en su informe de foja 44 estima en (1000 pesos moneda nacional) mil pesos moneda nacional la hectárea, com> precio é indemnizacion.

Y considerando: 1° Que constatada la utilidad pública de la obra que proyecta la Compañía del Ferrocarril Central Argentino cor arreglo ú los artículos 1, 2 y 3 de la ley de expropiacion de Setiembre 13 de 1803, con los justificativos que acompaña á la demanda el representante de la referida Empresa, corresponde establecer el otro extremo fijando el pr. cio definitivo en que ha de pagarse el campo, incluyendo en aquel la indemnizacion á que tiene derecho la parte expropiada en la forma que se determina en la disposicion del artículo 16.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-191

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