É 2" Que si bien el precio ofrecido y no aceptado es considera» do inferior á lo que realmente vale el campo, tampoco pueden hs servir de base las tasaciones hechas por los peritos que no guarE dan relacion con ventas hechas en terrenos linderos al que motiva esta cuestion, lo que obliga ú desecharlos para estudiar el dictámen del tercero encargado de ilustrar al Juzgado sobre el verdadero precio que debe asignarse teniendo en cuenta las condiciones del terreno en órden á la ubicacion, desmérito de ¡as fracciones restantes por la ejecucion de la obra en proye-to € indemnización por los perjuicios reales que irroga al propietario. En tal concepto el perito Doctor Meyer, en armoníi con el expropiante y opinion de su tasador, destruye las apreciaciones del perito Doctor Sosa, demostrando que los fundamentos de su informe carecen de verdad desde que cl terraplen no se ha construido aún, desde que el campo no es en su totalidad bajo, sinó solamente trescientos metros de los ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta que forman la materia de 1a expropiacion, desde que no es campo de quinta ni siquiera de chacra, sinó abierto, apto para la agricultura, desde que los desagies, la Empresa más que nadie está interesada en practicarlos, porque son un medio de garantir la solidez y conservacion de los terraplenes, y sólo se pierde el trigo sembrado en una pequeña extension como lo demuestra el mismo plano de foja 23 que es lo único de valor que se levanta sobre el suelo, pues los ranchos que existen ú sesenta metros del trazado de la línea son de insignificante importancia, indigna de tomarse en cuenta.
3 La circunstancia de ser uniforme la tasacion hecha por el Doctor Sosa con el precio pedido por los expropiados en el juicio verbal, revela más el deseo de complacer que un dictámen equitativo de acuerdo con el verdadero costo del terreno, pues es indudable que para los propietarios el valor de afeccion influye mucho en el precio que reclaman, lo que nunca puede
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:192
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