DE JUSTICIA NACIONAL — 193 suceder en un perito que debe fijar el precio con entera independencia de toda circunstancia extraña; por consiguiente en ningun caso, ha podido aceptar para su informe el precio pedi= do por los demandados, 4° Desapareciendo así el juicio del perito del demandado, el Juzgado debe establecer el precio definitivo con los datos del tercero y siendo aquellos respecto de la importancia del terreno en ubicacion, depreciacion é indemnizacion ajustados á bases más equitativas, no deben aceptarse en absoluto porque la distancia de tolo centro de poblacion y la de declinacion del terreno en trescientos metros que obligará á la Empresa á levantar terraplenes hasta de dos metros de elevacion, disminuye considerablemente la apreciacion de las causas que indujeron al perito tercero Doctor Meyer á consignar la suma de un mil pesos por hectárea, encontrándose el suscrito en el caso de adoptar el término medio de (pesos 800) ochocientos pesos moneda nacional por hectárea como único precio de estimacion é indemnizacion conjunta que la Empresa del Ferrocarril Central Argentino deberá abonar ú los herederos de Don Zenon Diaz.
Por lo expuesto y de acuerdo cor: la dispuesto en el artículo 8 de la ley de expropiacion citada, fallo: declarando que la Empresa del Ferrocarril Central Argentino pague en el plazo de diez días ú los herederos de Don Zenon Diaz ú razon de 800 pesos moneda nacional) ochocientos pesos moneda nacioñal la hectárea el campo de que es materia el presente juicio y los intereses ú estilo de Banco, desde la toma de posesion sobre la diferencia que resulte entrela suma mandada pagar y la consignada con las costas del juicio, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repúnganse los sellos. Sobre raspado, uniforme, vale.
Mariano S. de Aurrecoechea.
LA 13
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:193
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