deberá pagar el expropiante á Don Agustin Nazarre dentro de diez dias de ejecutoriada esta sentencia, con sus intereses ú estilo de Banco desde la ocupacion provisoria y sobre el saldo deudor que resulte entre la suma depositada y lo que se manda pagar, con más los gastos de actuacion y honorario de los peritos. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.
Wariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprena Corte Buenos Aires, Febrero 11 de 1813, Vistos: Atento el mérito de autos y teniendo en considera- ° cion, por lo que hace al precio del terreno ú expropiarse, el caso de Deveaud con la misma Empresa, se fija en quinientos pesos moneda nacional el precio correspondiente á cada hectárea, confirmándose en lo demás la sentencia apelada de foja sesenta y una. Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:189
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