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184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se reducen ú seis paraísos grandes y siete plantas de acacia pequeñas, lo que demuestra su poco valor, lújos del que le asigna el perito en su dictámen de foja 18; en cuanto ú la casa y cocina, resulta de la misma inspeccion, que lo que destruye la vía es una cocina de paja y barro vieja mal conservada, y que, adcmás, no han existido tales postes de ñandubay por confesion de la misma demandada, 3" Que, como se ve, el perjuicio no tiene la importancia que se pretende; y el perito de oficio, si bien corrobora en parte las pretensiones de su colega, su principal esfuerzo se reduce al precio de afeccion que no debe tomarse en cuenta por carecer de consistencia legal, ni estar sometido á su apreciacion, 4" Que, en mérito de las razones que se anotan en los considerandos anteriores, toca al Juzgado apreciar prudencialmente, el valor que debe asignarse ú la indemnizacion por razon de la expropiacion, por no haberlo hecho los peritos en la forma debida: esto es, sujetándose á la verdad sabida y bien demostrada.
Por estas consideraciones, fallo: tijando en definitiva como precio del terreno á expropiar, el de 60 centavos por cada metro cuadrado, y en 500 pesos moneda nacional todo perjuicio que pueda resultar por razon de la expropiacion ; todo lo que la Empresa expropiante deberá pagar dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, con más los intereses á estilo de Banco sobre la diferencia entre lo depositado y lo que exceda, y las costas de actuacion y honorarios de los peritos. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas. :
Dada y firmada en la Sala del Juzgado en la ciudad de La Plata, ú los 27 días del mes de Noviembre de 1891.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:184
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